El Gobierno Nacional oficializó este jueves, a través del Decreto 523/2025 publicado en el Boletín Oficial, el pago de un bono extraordinario de hasta $70.000 destinado a jubilados y pensionados.
Este refuerzo de ingresos se abonará durante el mes de agosto y busca mantener el poder adquisitivo de los adultos mayores frente al avance de la inflación.
La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
A continuación, te explicamos en detalle quiénes son los beneficiarios, cómo se determinará el monto exacto para cada uno y qué otros aspectos clave tenés que saber.
¿Quiénes Cobran el Bono de $70.000 en Agosto?
Este refuerzo económico no es universal y está dirigido a los sectores con los haberes más bajos. El decreto especifica que los beneficiarios son:
- Jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
- Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) por vejez, invalidez y para madres de siete hijos o más.
Para acceder al cobro, es requisito que los beneficios se encuentren vigentes en el mismo mes de la liquidación (agosto de 2025).
La Clave: ¿Cómo se Calcula el Monto Exacto del Bono?
El bono es de «hasta» $70.000, y el monto preciso que recibirá cada titular dependerá de su haber mensual, siguiendo esta lógica:
- Titulares con un haber igual o inferior a la mínima: Cobrarán el bono completo de $70.000.
- Titulares con un haber superior a la mínima: Recibirán un monto variable hasta alcanzar un tope máximo, que es la suma del haber mínimo más el bono. Es decir, si el haber mínimo es de $309.294,79, el tope será de $379.294,79.
- Ejemplo práctico: Si un jubilado cobra un haber de $330.000, el bono que recibirá será de $49.294,79, que es la cifra necesaria para alcanzar el tope de $379.294,79.
¿Por Qué se Otorga este Bono? El Contexto Oficial
En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo justifica esta «ayuda económica previsional» como una medida para compensar los efectos de la fórmula de movilidad anterior, que generaba desfasajes frente a la inflación.
Se recuerda que, a través del Decreto 274/24, se implementó una nueva fórmula de actualización mensual de los haberes basada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que comenzó a regir en julio. Este bono de agosto actúa como un refuerzo a esa nueva política, con el fin de proteger la capacidad de compra de los adultos mayores con menores ingresos.
Información Adicional que Debés Conocer
- Pago Automático: No es necesario realizar ningún trámite ni inscripción. La ANSES liquidará el bono de forma automática junto con los haberes de agosto, según el calendario de pagos habitual.
- No Remunerativo y No Embargable: El bono no se integra al haber (no es remunerativo), no está sujeto a descuentos y no puede ser embargado. Tampoco se considera para el cálculo del aguinaldo (SAC).
- Pensiones con Múltiples Titulares: En los casos de pensiones con varios copartícipes, el grupo será considerado como un único titular para el cálculo y el derecho al cobro del bono.
Conclusión
El bono de $70.000 para agosto es una medida confirmada y oficializada por el Gobierno para brindar un alivio económico inmediato a los jubilados y pensionados de haberes más bajos. Mientras se consolida la nueva fórmula de movilidad mensual, este tipo de refuerzos buscan actuar como un puente para sostener el poder de compra. Se recomienda a los beneficiarios consultar su recibo de haberes a través del portal Mi ANSES para ver el detalle de la liquidación.